Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo presentada por el actor, declarando injustificada la modificación de la jornada y salario de un trabajador, que prestaba servicios como vigilante de seguridad, y que se le notificó una reducción de su jornada laboral de 162 a 140 horas mensuales por necesidades organizativas de la empresa. La Sala de lo Social rechaza, primero, la nulidad de actuaciones alegada por la parte recurrente, concluyendo que no se ha producido indefensión, ya que la sentencia de instancia expone las razones de su decisión. Además, se declara la inadmisibilidad del recurso en cuanto a cuestiones de legalidad ordinaria; y desestima el recurso dado que no concurrió vulneración de derechos fundamentales que ni tan siquiera fue alegada en el recurso.
Resumen: Recurre la representación letrada del actor tanto la (judicialmente) declarada procedencia de su despido como la multa por temeridad que le fue impuesta; reiterando la infracción del pº de igualdad de trato sin discriminación por razón de enfermedad .
En función del inalterado relato fáctico y advirtiendo sobre el carácter tasado de las causas de nulidad del despido y la incidencia que, en orden a su calificación y la distribución de la carga probatoria, pudiera derivarse de la Ley 15/2022 concluye la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia que los alegados indicios de vulneración han sido neutralizados por el tiempo transcurrido entre la decisión extintiva de la empresa y la finalización de la situación de IT de la que se deriva el sancionado incumplimiento por faltas de asistencia que la Sala considera (en su examen del tipo infractor de convenio) con la gravedad que sus negociadores le atribuyen sin que procesa en tales casos la aplicación de la doctrina gradualista en la medida que ello pugnaría con el regular ejercicio de la potestad disciplinaria empresarial.
En aplicación de esta doctrina no resulta de aplicación al presente despido esta doctrina gradualista dado que el tipo aplicado es de ausencias injustificadas, si bien la parte recurrente tiene razón al invocar la necesidad de gravedad y culpabilidad que son exigibles en todos los supuestos de incumplimientos contractuales, lo que exige que deban ponderarse las circunstancias concurrentes para agravar o para atenuar la conducta del trabajador, que tendrán mayor o menor incidencia en la referida calificación atendida la gravedad objetiva de la conducta constitutiva del incumplimiento. Resultando indiferente el hecho de que se mantuviera a la trabajadora en su puesto de trabajo habida cuenta de los plazos de prescripción para imponer la sanción por falta muy grave.
Se estima el recurso a los limitados efectos de revocar la condena por temeridad en aplicación al caso de una reciente sentencia del Tribunal Supremo al no constar que las partes hayan sido oídas en relación a esta posible multa.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido y relación laboral de alta dirección.
El recurso de suplicación interpuesto por la parte actora se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Zamora, que desestimó la demanda de despido presentada por el recurrente contra la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino de Raza Asaf. En la sentencia recurrida, se consideró que la relación laboral del recurrente se encuadraba dentro de un contrato de alta dirección, lo que justificaba la extinción del mismo por pérdida de confianza, sin que se hubieran vulnerado derechos fundamentales. El recurrente alegó la nulidad de actuaciones por la falta de intervención del Ministerio Fiscal y la alteración del orden de intervención en el juicio, pero el tribunal concluyó que estas omisiones no causaron indefensión. Asimismo, se rechazaron las modificaciones solicitadas en los hechos probados, ya que no se evidenció error en la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia. En cuanto a la calificación de la relación laboral, el tribunal reafirmó que el recurrente ejercía funciones propias de un alto directivo, con autonomía y responsabilidad, y que la extinción del contrato se realizó conforme a la normativa aplicable. Por lo tanto, se desestimó el recurso y se confirmó la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
Resumen: El actor tiene o tenía un proceso de ansiedad de varios años de evolución en relación a su situación laboral, y el 15 de Junio de 2021 fue visto por un episodio de ansiedad, diagnosticado como reacción adaptativa; problema laboral. El 15 de septiembre de 2022 causó baja por ansiedad reactiva tras discusión con uno de los socios, motivada por la realización de unas tareas en Portugal, y tras la misma el demandante fue atendido en urgencias refiriendo crisis de ansiedad tras discusión con sus jefes, siendo diagnosticado de "crisis de ansiedad. Considera la Sala que el simple dato de que una patología psíquica se revele vivida por el sujeto como reactiva a la situación de la propia actividad laboral o el ambiente laboral en el que la misma se desarrolla, por sí mismo, no dota de la nota de contingencia profesional a la baja que produce la misma, puesto que es imprescindible acreditar, aparte de esa pura vivencia personal de la situación, que hay un estimulante objetivo, un agente provocador o hecho exterior relacionado con el trabajo y que sea desencadenante de esa crisis. No consta actuación alguna empresarial que se revele como causa de la crisis habida, ni consta tampoco actuación de una mínima intensidad que suponga una causa determinante de la crisis. En esta situación se produce una crisis ciertamente en tiempo y lugar de trabajo sin que conste actuación empresarial alguna que exceda del normal desarrollo del ejercicio de la dirección empresarial.
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo adoptado en la empresa Teleperformance España S.A.U y acordado con la mayoría de la RLT considerando que no concurre ninguno de los vicios aducidos por el sindicato demandante, esto es: incorrecto perímetro del despido, incorrecta conformación de la mesa negociadora y ausencia de causa, que se tiene por acreditada.
Resumen: La Audiencia Nacional ante el allanamiento de la empresa demandada Native Language College S.L, se estiman las demandas interpuestas por los miembros de las comisiones ad hoc designadas en su petición principal, declarando nulo el despido colectivo operado, con derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a sus puestos de trabajo. No aprecia que la posición de la demandada entrañe fraude procesal, abuso de derecho o perjuicio para los derechos de terceros.
Resumen: Recurre la Administración Local demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que aun considerando procedente y, por ello, convalidada la extinción del contrato del actor le condena al pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades; reiterando siendo correcta tal extinción no le corresponde abonar indemnización alguna.
Desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (bien por carecer de relevancia su propuesta revisora o en razón a la inhabilidad de la prueba invocada al efecto) advierte el Tribunal (en su examen de la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión suscitada en la litis y aplicación al caso de a la Ley de Estabilización 20/202; según la cual si el trabajador no participa en el proceso de estabilización, no le corresponde indemnización) que ostentaba éste la condición de trabajador indefinido no fijo (no personal temporal ni interino); lo que lleva a la Sala a confirmar la indemnización judicialmente establecida pues la excepción a la que de contrario se alude (respecto a la no participación en el proceso selectivo) solo se aplica a interinos y temporales, no a indefinidos no fijos.
Resumen: Recurren la empresa y la Administración solidariamente condenadas al pago de los salarios adeudados al demandante (junto con su empleador), reiterando ésta que el servicio subcontratado (mantenimiento de climatización, fontanería y otras instalaciones del hospital) no forma parte de la actividad propia o nuclear de la administración sanitaria, sino que es una actividad auxiliar. Como así lo entiende la Sala excluyéndola de la responsabilidad que se le imputa bajo la cobertura del artículo 42 ET.
Respecto a la atribuida a la empresa codemandada examina el Tribunal la prescripción que excepciona advirtiendo sobre la relevante secuencia cronológico-objetiva de aquellos hechos más directamente concernidos en su decisión entre los que destaca que la recurrente se subrogó como nueva adjudicataria el 1 de febrero de 2020 (hecho conocido por la trabajadora), correspondiendo la deuda salarial reclamada a los meses de noviembre y diciembre de 2020. Siendo así que la actora reclama la misma contra la empresa recurrente el el 22 de abril de 2022 (más de un año después) en aplicación al caso de la consolidada doctrina jurisprudencial a que alude se viene considerar la extemporaneidad de la pretensión deducida frente al nuevo empleador por cuanto la reclamación previa contra la empresa anterior no interrumpe la prescripción frente a la empresa sucesora, al tratarse de un supuesto de responsabilidad solidaria impropia.
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (acción a la que acumula la de cantidad) considerando, junto a una incorrecta aplicación del tipo infractor de convenio, la infracción del trámite de audiencia previa y que el mismo se produce discriminándola frente a otras trabajadoras. Confirmado criterio que (en lo esencial de su contenido) es compartido por el Tribunal y ello en la medida (en relación a este último reproche) que lo que se vierte por la recurrente son meras sospechas o presunciones de una conducta empresarial de desigualdad, que solo atiende a un dato concreto, el que esas otras trabajadoras también participaron en simulación de fichajes, pero ignorando la Sala otros datos de su relación laboral de los que razonablemente derivar el injustificado y/o irrazonable tratamiento que se sugiere.
Resumen: Revocación de sentencia por despido nulo y condena a indemnización y salarios de tramitación.
El tribunal resuelve un recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado parcialmente la demanda de despido, declarando la extinción de la relación laboral por causas objetivas y condenando a la empresa a abonar una indemnización. En el análisis de los hechos probados, se establece que la trabajadora había solicitado una reducción de jornada tras ser madre y que la empresa alegó despido por causas económicas, aunque no pudo justificar la falta de liquidez para abonar la indemnización correspondiente. El tribunal considera que la empresa no cumplió con la obligación de poner a disposición de la trabajadora la indemnización al momento del despido, lo que lleva a calificar el despido como nulo, dado que la trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal. Además, se determina que la readmisión no es posible, por lo que se declara la extinción de la relación laboral y se condena a la empresa a abonar la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes. El fallo estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad del despido, con derecho a la trabajadora a percibir una indemnización de 13.928,20 ? y salarios de tramitación por 13.864,89 ?.
